Back Historia de la estupidez humana
Chapters (59)
  1. IMPRIMIR
  2. elaleph.com
  3. INTRODUCCIÓN
  4. ILA CIENCIA NATURAL DE LA ESTUPIDEZ
  5. IILA VORACIDAD DE MIDAS1.
  6. 2.
  7. 3.
  8. 4.
  9. 5.
  10. 6.
  11. 7.
  12. 8.
  13. 9.
  14. IIIDESPUÉS DE USTED, SEÑOR
  15. 1.
  16. 3.
  17. 4.
  18. 5.
  19. 6.
  20. 7.
  21. 8.
  22. 9.
  23. IVEL ÁRBOL GENEALÓGICO1.
  24. 2.
  25. 3.
  26. 4.
  27. 5.
  28. VLA ESTUPIDEZ DEL BUROCRATISMO1.
  29. 2.
  30. 3.
  31. 4.
  32. 5.
  33. 6.
  34. 7.
  35. 8.
  36. VILA ESTUPIDEZ DE LA JUSTICIA1.
  37. 2.
  38. 3.
  39. 4.
  40. 5.
  41. VIILA ESTUPIDEZ DE LA DUDA1.
  42. 2.
  43. 3.
  44. 4.
  45. VIIIMITO Y ENSUEÑO1.
  46. 2.
  47. 3.
  48. 4.
  49. 5.
  50. IXLOCURA ERÓTICA1.
  51. 2.
  52. 3.
  53. 4.
  54. 5.
  55. 6.
  56. XEL FIN DE LA ESTUPIDEZ1.
  57. 2.
  58. 3.
  59. FIN… peroLA ESTUPIDEZ HUMANA NO TIENE FIN

Hay dos posibilidades:
1) Que la dama haya alquilado todo el vehículo… en cuyo caso tiene derecho a llevar tantos pasajeros como desee, y el conductor no puede exigir pago adicional. El niño puede ser considerado un “pasajero invitado”.
2) Que ella haya comprado un solo billete, en cuyo caso el problema es de naturaleza totalmente distinta. Esta posibilidad fue analizada por varios jurisconsultos, y la opinión fue que el niño no necesitaba pagar billete: “quia portus est portio mulieris, vel viscerum.”
El doctor Klüver adhirió a esta opinión, aunque por razones completamente distintas, y según parece escribió su estudio con el fin de exponer sus originales y sorprendentes conclusiones en lugar de los puntos de vista “anticuados” de sus colegas. Sostuvo que la afirmación según la cual el niño formaba parte del cuerpo de la madre (como cualquiera de los órganos internos) carecía de validez. O, mejor dicho, era válida, pero sólo mientras el niño no hubiera nacido. Tan pronto se desprendía del vientre de la madre debía ser considerado una personalidad independiente.
¿Cuáles eran los nuevos y decisivos argumentos?
a) El niño no ocupaba asiento, de modo que el conductor no sufría ninguna pérdida. En caso de que la madre no tuviera en su regazo al recién nacido, no era necesario asignarle un asiento, pues bastaba depositarlo sobre la paja que cubría el piso de la diligencia.
b) El conductor había advertido seguramente que la pasajera estaba embarazada, y por lo tanto debía hallarse preparado para un “aumento” del número de pasajeros.
El asunto era evidente por sí mismo. ¿Pero cambiaba la situación si la futura madre se mostraba previsora y llevaba consigo una cuna? Sí, porque la cuna ocupaba espacio en la diligencia. En tal caso era preciso pagar… no por el niño, sino por la cuna. Sin embargo, el pago no correspondía si el conductor podía demostrar que el lugar ocupado por la cuna hubiera podido ser utilizado por otra persona.
Se presentaba una nueva complicación si la dama se negaba a pagar el transporte de la cuna. ¿Cuáles eran los derechos del conductor? Podía tomar posesión de la cuna. Pero, ¿con qué limitaciones? ¿Como garantía o como propietario? Estas dos condiciones no eran idénticas, pues si sólo tenía derecho de retención, todo acreedor que presentara documentos o pagarés gozaría de precedencia cuando llegara el momento de saldar deudas. Después de citar innumerables autoridades, el erudito doctor se inclina por la segunda posibilidad. Y remata el caso diciendo que, si alguien duda de la validez de su afirmación, debe consultar el libro Recht der Fuhrleute (Derecho de los carreteros), del doctor Harprecht, donde hallará dilucidada el punto en el Capítulo I, sección 4, párrafo 1, página 63.
Debo confesar que pude resistir la tentación de acudir a la fuente.
Después del problema de los niños recién nacidos, y de las complicaciones legales provocadas por su llegada, bien podemos volver nuestra atención a los preliminares de tan feliz acontecimiento.
Bernhard Pfretzscher, luminaria jurídica de Wittenberg, consagró considerables esfuerzos a este tema, y publicó una obra muy instructiva sobre las cartas de amor (De litteris amatorus, Von Liebensbriefen, Wittenberg, 1744).
El estudio se divide en dos partes. Encara separadamente el amor honesto, legal y normal, y las pasiones culpables y criminales.
Caso primero, primera pregunta: ¿Hasta qué punto una carta de amor compromete al remitente y configura una promesa de matrimonio? Respuesta: si los padres del hombre aprobaron la carta, hay razón suficiente para considerar que existe ruptura de promesa matrimonial, de lo contrario la respuesta es negativa. Según parece, se trata de una solución justa, aunque en la práctica, rara vez ha ocurrido, desde los tiempos de Papiniano, que las cartas de amor fueran escritas con la aprobación de los progenitores.
Otro problema: La carta enviada por un lunático, ¿lo compromete en matrimonio? El problema no es sencillo. Si se examinan atentamente los diversos casos, se advierte que en varios el desorden mental fue provocado por el propio incidente amoroso. A veces, la pasión es tan honda que el pobre enamorado pierde completamente la cabeza. De acuerdo con algunos juristas, el loco por amor debe ser considerado un lunático y por consiguiente sus cartas no representan una obligación legal. El doctor Pfretzseher cree que los expertos en medicina deben ser consultados con respecto a la situación exacta del autor de la carta.
Otra cuestión muy compleja: ¿Hasta qué punto la declaración de amor (por escrito) de un borracho compromete la responsabilidad del sujeto? El autor opina que ello depende del grado de intoxicación del individuo en cuestión.
Cuando se interpretan ciertas afirmaciones un tanto vagas y oscuras contenidas en las cartas de amor es preciso mostrarse extremadamente cauteloso. Las opiniones de los juristas coinciden en que las expresiones generales y de uso común no pueden ser fundamento de un proceso por ruptura de promesa matrimonial. Por ejemplo: “Eres mía. Quiero que seas mía”. En cambio, las siguientes frases dan materia suficiente para un proceso legal: “Quiero que seas mía, y no me importa lo que diga la gente”. “Eres mía, corazón, jamás te abandonaré…” “¡Sólo la muerte puede separarnos!”
Todo lo cual, formó sin duda un cuerpo de indicaciones muy útiles para los aficionados a escribir cartas de amor. Y muy especialmente llama la atención la última frase de la colección de ejemplos: “¡Si alguna vez me caso, tú serás la única elegida!” El profesor Pfretzscher, desde un punto de vista estrictamente jurídico, clasifica esta afirmación en la categoría de las “promesas condicionales”. De acuerdo con la lex permittens, un contrato adquiere validez, cuando incluye una condición determinada, sólo si dicha condición cobra carácter real. Es decir, si el autor de la carta decide no casarse nunca, la dama en cuestión no puede obligarlo a dar ese paso.
El problema final en el campo del amor honorable:
¿Qué ocurre si la destinataria no contesta? De acuerdo con nuestro autor, ella no está obligada a contestar. Si la declaración o propuesta ha sido hecha en términos suficientemente explícitos, compromete al remitente, aunque la dama no replique una palabra. Si hubiera alguna duda, corresponde interrogarla bajo juramento sobre la interpretación que ha dado a la carta.
El profesor Pfretzscher se ocupa muy brevemente del amor culpable e ilegal. Incluye sobre todo cartas de amor de personas casadas, es decir, las cartas dirigidas a una tercera persona. Si la esposa cometiera acto tan inadmisible, el esposo puede proceder de dos modos:
1) Si la esposa lo hizo por inexperiencia, y se trata de un error inocente, debe ser perdonada.
2) Si lo hizo deliberadamente, el esposo debe abofetearla. Dicho castigo, aplicado en el momento oportuno, puede ser extremadamente útil, pues evitará tomar después medidas mucho más graves.
¿Y si la esposa sorprendiera a su marido escribiendo cartas de amor a otra mujer? No puede apelar a las bofetadas como método de intimidación y de aviso; debe resolver pacíficamente el asunto (?).
Después de esta opinión un tanto estrecha, nuestro erudito autor creyó sin duda que había creado un orden claro y preciso en la espesa maraña de los problemas jurídicos planteados por las cartas de amor.
El profesor Pfretzscher señala que es muy posible enloquecer a causa del amor. Francisco Gómez de Quevedo, el autor satírico y poeta español del siglo XVII, escribió un notable librito sobre un hospital en el que se trataba a los “lunáticos del amor”; pero se trataba simplemente de un burlón ejercicio del humor fantástico de Quevedo. A su vez, en 1726, la facultad de ciencias médicas de la Universidad de Helmstádt encaró el problema con toda seriedad y considerable aparato científico.
Creó la oportunidad de esta investigación el caso de un joven estudiante de teología, que se enamoró de la criada de su padre. El hombre pertenecía a la iglesia evangélica; ella era feligresa de la iglesia reformada. Lo cual significaba que el eventual matrimonio de ambos jóvenes tropezaba con serios obstáculos. Cierto día los fieles de la iglesia evangélica recogieron varios volantes en los que se insultaba a su religión en términos blasfemos y obscenos. La investigación practicada descubrió que el autor de las hojas era el joven estudiante. Pero, ¿por qué atacaba a su propia fe? Se le citó a una reunión con el Consejo eclesiástico, donde confesó todo. Quería excitar al clero evangélico para que criticara con renovado vigor a la iglesia reformada; de ese modo se desarrollaría una disputa religiosa ardiente y prolongada, y entonces la dama de sus sueños se dejaría convencer, cambiaría de culto y se casaría con él… una compleja mezcla de pasión y de teología. Las autoridades eclesiásticas sospecharon que algo no andaba muy bien, y remitieron el joven a la facultad de medicina de Helmstádt. La opinión de los facultativos fue la siguiente:
“Responsum Facultatis Medicae: Después de comunicarnos los documentos referentes al cand. theol. C. H., y de requerir nuestra opinión sobre si el candidato ya mencionado puede ser considerado persona cuyo judicium rationis per nimiun amorem pervertatur (es decir, que ha enloquecido por amor excesivamente violento), Nosotros, el Decano, y los profesores de la Facultad Médica de Helmstädt hemos estudiado cuidadosamente y examinando el caso, y aquí resumimos nuestro punto de vista:
“De las circunstancias establecidas en los documentos, se puede inferir ciertamente que existe cierto desequilibrio en el cerebro del individuo en cuestión, como que el amor frustratus (amor frustrado) puede provocar en las personas inclinadas a la melancolía una grave perturbación de las cualidades mentales, por lo cual no es posible considerarlo responsable de sus actos.”
Pasó el tiempo, y el amor del estudiante de teología se fue debilitando a través de la acumulación de papeles burocráticos. La opinión de las facultad de ciencias médicas, fue enviada a la facultad de derecho de la Universidad de Wittenberg, la cual ordenó un nuevo examen médico. El joven fue llamado a comparecer ante una comisión médica, que lo examinó y redactó un extenso informe. De acuerdo con las actas, el caso tuvo un final sorprendente: el joven estudiante afirmó que se sentía perfectamente bien, y que ya no estaba enamorado de la criada de su padre.
El abuelo de todos los juristas románticos fue Samuel StrykSrykius, en su forma latinizada- que fue profesor en la Universidad de Halle. Fue también decano de la Facultad de Derecho, Consejero Privado, hombre de sustancia y de autoridad. Contribuyó a enriquecer la literatura jurídica con innumerables estudios. Uno de sus libros más famosos fue De jure spectrorum (Halle, 1700), en el que discutió los problemas legales y las complicaciones provocados por las acechanzas de fantasmas y de espectros.
Los fantasmas originaban muchas dificultades en los casos de arriendo de propiedades. ¿Tenía derecho el inquilino a dar por cancelado el contrato si en la vivienda aparecían fantasmas? Si los espectros eran “soportables”- es decir, si por ejemplo sólo producían algunos ruidos o gritos atenuados en partes alejadas de la construcción-, el contrato conservaba su validez. En los casos más graves, el inquilino podía rescindirlo. El propietario de la casa estaba obligado a aceptar la situación… salvo en el caso de que pudiera probar que no había existido perturbación antes de la llegada del inquilino, y que todos los inconvenientes habían sido provocados por la mudanza de los nuevos ocupantes (probablemente porque éstos habían concitado la enemiga de algunos espectros o trasgos).
En caso de encantamiento probado, se invalidaba el contrato de venta. Si un yerno recibía de su suegro una casa encantada como parte de la dote de su esposa, podía devolverla y exigir que se le entregara el valor en efectivo. Además, los propietarios de casas embrujadas podían solicitar que se las liberara de impuestos.
Los espíritus malignos podían apoderarse no sólo de casas, sino también de seres humanos. ¿Qué ocurría si el marido o la mujer caían víctimas de esta situación? Si el problema se presentaba durante el compromiso, la otra parte podía dar por terminado el noviazgo. Pero si ya habían contraído matrimonio, el marido o la mujer debían soportar la situación; semejante eventualidad no era causa de divorcio. Por ejemplo, una mujer piadosa se vio poseída por un trasgo. La malignidad del duende se manifestó de varios modos. La buena mujer cayó en el descuido y en la suciedad, y todos los objetos valiosos de la casa desaparecieron poco a poco. El esposo se arruinó completamente, pero no pudo separarse de ella, pues todo era resultado de la influencia del trasgo, y no podía culparse a la mujer.
Otro problema importante era el siguiente: Si se hallaba un tesoro, descubierto bajo la guía de los espíritus, ¿el hallazgo era propiedad del descubridor o podía ser reclamado por el Estado? Aquí correspondía una actitud cautelosa, pues bien podía ocurrir que el espíritu guardián del tesoro no fuera el demonio sino cierto genio bondadoso. Por otra parte, correspondía establecer cierta diferencia cuando se comprobaba la intervención de los espíritus malignos. Si el espíritu se limitaba a revelar la ubicación del tesoro, y el feliz beneficiario de dicho consejo lo hallaba y retiraba mediante su propio esfuerzo, se convertía en propiedad legal de quien lo había hallado. Pero si el espíritu instruía al ser humano en las prácticas secretas y mágicas, y de ese modo llegaba al tesoro (es decir, si el diablo suministraba los medios) el tesoro debía ser confiscado por el Estado.
El profesor Strykius consagró su atención a otros muchos problemas igualmente espinosos. ¿Podía declararse muerto al esposo ausente cuyo espectro rondaba la casa?
No, porque esa presencia podía ser fraudulenta. En caso de asesinato, ¿era prueba suficiente que el espíritu ensangrentado de la víctima apareciera en el lugar del crimen? Nueva respuesta negativa, y por la misma razón. ¿Era circunstancia atenuante que un duende hubiera persuadido al criminal para que cometiera el crimen? Sólo si se demostraba que dicho espíritu maligno había realizado frecuentes visitas al criminal, amenazándolo con romperle el cuello si se negaba a obedecer sus órdenes.
Otro trabajo importante del decano Strykius fue el Tractatio juridica de alapa, una disertación sobre el problema de las bofetadas en la cara.
El trabajo se dividía en cuatro capítulos y era un enfoque exhaustivo y cabal del asunto:
I. De alapae descriptione- definición de la bofetada.
II. De subjecto activo- el que abofetea.
III. De subjecto passivo- el que es abofeteado.
IV. De effectu alapae- consecuencias de la bofetada.
Insumiría mucho espacio reproducir detalladamente el discurso del profesor; pero vale la pena citar y describir algunos pocos ejemplos de su brillante lógica. Se creería que el primer capítulo era absolutamente innecesario; después de todo, una bofetada es una bofetada. Nada de eso. Hay acopio de opiniones sobre el hecho de que un puntapié en la cara no es, ciertamente, una bofetada… pero la distinción se torna más sutil cuando el que abofetea es un hombre sin dedos. Si desde el día de la creación ello ocurrió alguna vez, poco importa… el espíritu jurídico se sentía excitado ante la posibilidad del hecho. Sea como fuere, y de acuerdo con Strykius, dicha bofetada no puede ser considerada de ningún modo una bofetada.
El autor revela considerable humanidad al opinar que el amo no tiene derecho a abofetear a su criado. Por otra parte, en ciertos casos el marido tiene pleno derecho a descargar la mano sobre el rostro de la esposa; por ejemplo, si la sorprende con otro hombre; o (como ya hemos visto) si ella escribe una carta de amor a un tercero; o si sale y regresa tarde en la noche. Pero si la bofetada provoca hemorragia nasal, el hecho puede ser causa de divorcio.
Pero, ¿qué ocurre si la esposa abofetea al marido? Hay dos posibilidades: 1) Si el marido es más fuerte, puede devolverle la bofetada. 2) Si es más débil, y la tentativa de represalia fracasa, puede iniciar juicio de divorcio contra su propia esposa. En ambos casos le queda al marido la alternativa de aceptar pacíficamente la bofetada, resignarse y no decir una palabra.
El insulto verbal no debe ser vengado con una bofetada. Este principio legal es muy importante, pues en cierta ocasión se planteó el siguiente problema: ¿Si durante un baile, cierto caballero pide a una dama que le conceda el honor de una pieza, y ella se rehúsa, el hombre tiene derecho a abofetearla? Naturalmente, carece de ese derecho, pues la dama está perfectamente autorizada a elegir a sus compañeros de danza y, en todo caso, aunque dicho rechazo constituye un insulto no puede ser vengado con una bofetada.
En los bailes y en ocasiones similares pueden suscitarse otros incidentes. Los hombres de baja moral son capaces de pellizcar o de tocar a las damas virtuosas de un modo que nada tiene que ver con las necesidades de la danza. En tales casos el ofensor debe ser abofeteado inmediatamente; pues es norma jurídica que el castigo debe ser apropiado a la naturaleza del crimen. La ofensa inferida por la mano del varón debe ser castigada con la mano de la mujer ultrajada.
Miles de estudios de similar carácter barroco colman los estantes de las bibliotecas. Existe uno sobre la jurisprudencia de la virginidad, y hubo una larga polémica para decidir si una muchacha que había sido violada podía llevar las flores blancas (o la corona de mirto) al acercarse al altar. Un jurista se inclinaba por la afirmativa; después de todo, las flores o la corona eran símbolos de inocencia moral, y la violación sólo había tenido consecuencias físicas, de modo que la virtud de la novia no había sufrido ningún daño. Los hombres que se ajustaban a la letra de ley se indignaron mucho; poco importaba el modo en que una muchacha había perdido su inocencia, lo cierto era que no podía aparecer en la iglesia con el símbolo de esa virtud. Se sugirieron algunas fórmulas de compromiso: muy bien, que se le prohibiera llevar la corona de la inocencia; pero por lo menos debía tener derecho a exigir del novio el precio de la inocencia.
Cierto doctor Simon Christoph Ursinus produjo un estudio sobre los derechos legales y los problemas de las prostitutas; probablemente sobre la base de exhaustivas investigaciones prácticas (De quaestu meretricio). ¿Cuándo es posible llamar meretrix a una mujer? Cuando vende por dinero sus favores. Pero si no acepta dinero, ¿cuántos amantes ha de tener para que merezca ese nombre? La jurisprudencia no ofrecía un criterio definido; de acuerdo con cierto autor, la cifra era de cuarenta. No podía reclamarse la devolución de un regalo hecho a una meretriz; si ella concedía crédito, y se le entregaba un pagaré, el pagaré debía ser cancelado. (¡Sombras de Judá y de Tamar!) Sino se había realizado ningún pago, ni firmado un documento, y sólo existía una promesa, ésta tenía fuerza legal.
Los expertos juristas de ojo de águila no omitían un solo punto. ¿Podía la meretriz dejar testamento? Y en caso afirmativo, ¿se le permitía dotar a alguna institución piadosa, o efectuar donaciones a una orden religiosa? Sin duda el autor pensaba en Friné, de quien se afirma que ofreció financiar con sus ganancias la construcción de las murallas de Tebas.
Y he aquí el más extraño problema jurídico: si una mujer de esta clase fuese dispendiosa, y gastase sin control sus ganancias, ¿se le podía nombrar un curador legal?
La respuesta es negativa, y de ese modo el doctor Ursinusse evita la tarea de indicar cómo podría actuar semejante curador.
Se consagraron extensos estudios a la jurisprudencia del silencio, de las narices, de los pies, de las manos y aún a la jurisprudencia de la mano derecha o de la izquierda, sin hablar de los dedos considerados individualmente, etc.
¿Etcétera?
Pues también tal palabra suscitó problemas de carácter legal.
Este humilde pero comprensivo término, carente de existencia autónoma, eterno complemento de otros esta modesta y anónima expresión adquirió, gracias al profesor Strykius, individualidad e importancia propias. El patito feo se convirtió en orgulloso cisne.
Strykius le consagró un libro, al que denominó Tractatio juridica de Etcetera (Disertación jurídica sobre la palabra Etcétera). Desarrollaba su historia, su naturaleza, los usos correctos y los equivocados, los inconvenientes que podía provocar el uso erróneo, etc.
Por ejemplo, si en cierto documento legal es preciso enumerar todos los títulos de un príncipe reinante, no se debe interrumpir la lista en el tercer o cuarto título, para ahorrar tinta y espacio, apelando a la palabra “etcétera”.
La obra exhorta a los escribanos públicos a esquivar la palabra, porque cualquiera de las partes podría, con acopio de malas intenciones, atribuir al “etcétera” toda suerte de interpretaciones antojadizas.
También descubrimos en este libro que en aquellos tiempos se consideraba insulto extremadamente grave decirle a alguien: “ ¡Tú eres un etcétera!” Y si bien, (como ya sabemos) dicho insulto no podía ser contestado con una bofetada, cabía denunciar al ofensor, y la ley obligaba al juez a aplicarle una sentencia muy severa. Es probable que la severidad de la pena tuviera un doble propósito: por una parte satisfacía el principio de retribución, y por otra desalentaba gradualmente el empleo de la palabra, hasta que al fin perdió su connotación insultante.
Etcétera.