Back Historia de la estupidez humana Save as PDF
Chapters (59)
  1. IMPRIMIR
  2. elaleph.com
  3. INTRODUCCIÓN
  4. ILA CIENCIA NATURAL DE LA ESTUPIDEZ
  5. IILA VORACIDAD DE MIDAS1.
  6. 2.
  7. 3.
  8. 4.
  9. 5.
  10. 6.
  11. 7.
  12. 8.
  13. 9.
  14. IIIDESPUÉS DE USTED, SEÑOR
  15. 1.
  16. 3.
  17. 4.
  18. 5.
  19. 6.
  20. 7.
  21. 8.
  22. 9.
  23. IVEL ÁRBOL GENEALÓGICO1.
  24. 2.
  25. 3.
  26. 4.
  27. 5.
  28. VLA ESTUPIDEZ DEL BUROCRATISMO1.
  29. 2.
  30. 3.
  31. 4.
  32. 5.
  33. 6.
  34. 7.
  35. 8.
  36. VILA ESTUPIDEZ DE LA JUSTICIA1.
  37. 2.
  38. 3.
  39. 4.
  40. 5.
  41. VIILA ESTUPIDEZ DE LA DUDA1.
  42. 2.
  43. 3.
  44. 4.
  45. VIIIMITO Y ENSUEÑO1.
  46. 2.
  47. 3.
  48. 4.
  49. 5.
  50. IXLOCURA ERÓTICA1.
  51. 2.
  52. 3.
  53. 4.
  54. 5.
  55. 6.
  56. XEL FIN DE LA ESTUPIDEZ1.
  57. 2.
  58. 3.
  59. FIN… peroLA ESTUPIDEZ HUMANA NO TIENE FIN

2.

Aún más extraños que los casos relativos a cadáveres o a objetos inanimados fueron los juicios en que se acusaba a animales.
Mucho se ha escrito sobre estas extrañas aberraciones, blanco fácil de muchos humoristas. Pero la ley de la Edad Media (y aún de épocas más modernas) castigaba a los animales sobre la base de un sistema lógico.
Algunos de estos juicios buscaban la eliminación o expulsión de plagas animales. Esta categoría de procesos caía bajo la autoridad de los tribunales eclesiásticos… quizás porque la Biblia se ocupa de tantos casos y tribulaciones semejantes.
La otra categoría era el juicio a animales que delinquían “individualmente”; aquí, el objetivo era castigarlos por sus “malvadas actitudes”. Estos eran juzgados por los tribunales civiles.
De todos los desastres naturales sufridos durante la Edad Media, las plagas animales eran los más espectaculares y más temidos. Langostas, orugas, escarabajos, serpientes, ranas, ratas, ratones, topos… parecía que periódicamente se rompía el equilibrio de la Naturaleza, y estas pequeñas pestes se combinaban para devastar regiones enteras. Se arruinaban las cosechas, y a menudo se padecía hambre. La ciencia medieval nada podía hacer. La gente no obtenía ayuda de los eruditos, y se volvía hacia el cielo y la religión.
Tan súbitos y despiadados ataques sólo podían explicarse mediante la acción de una fuerza demoníaca y sobrehumana. No era que las langostas devoraran las cosechas, ni que los ratones royeran las raíces… el demonio o sus ayudantes se habían posesionado de los dañinos animales.
El pueblo aterrorizado esperaba que sus sacerdotes combatieran la plaga maldiciendo o exorcizando al Espíritu Maligno.
Pero esta excomunión o exorcización tenía sus propias reglas, estrictamente determinadas. El formalismo de la Edad Media habla arraigado en la ley canónica tan profundamente como en el derecho civil; ello es fácil de explicar, pues en ambas esferas eran casi siempre juristas legos los que deformaban y retorcían, tejían y entretejían, corregían y fabricaban, los párrafos y las cláusulas.
Por consiguiente era preciso observar los formalismos legales y las reglas del tribunal aún en el proceso de la excomunión: acusación, nombramiento de un defensor, proceso, discurso de la acusación y discurso de la defensa, sentencia. Todo lo cual hoy nos parece bastante cómico; pero desde el punto de vista de la época no era más extraño que muchas tradiciones que han sobrevivido hasta nuestros días. Aún se busca pólvora oculta en los sótanos del Parlamento británico, lo mismo que en tiempos de Guy Fawkes; no hace mucho tiempo un abogado de Jersey planteó ante el Tribunal Real el antiguo derecho normando a echar mano del Clameur de Haro en un litigio de tierras. El alguacil sigue recorriendo los caminos ingleses, y todavía es posible que nos lleven a la cárcel por deudas. Y en todos los países existen idénticas supervivencias de las instituciones y de los procedimientos legales antiguos.
La primera sentencia del tribunal eclesiástico era una admonición (monitoire), y servía como advertencia a los criminales. Si no se obtenía el resultado deseado, seguía la excomunión o maledictio. Ninguna de estas dos medidas iba dirigida contra los animales, sino contra el demonio que se había posesionado de ellos.
A veces los tribunales civiles ensayaban el mismo procedimiento. Se trataba, en la mayoría de los casos, de caricaturas de los juicios eclesiásticos. F. Nork, en su obra Sitten und Gebräuche der Deutschen (Stuttgart, 1849) reproduce las actas de un proceso de este tipo, efectuado en la comuna de Glurns, Suiza.
“El día de Santa Ursula, Anno Domini 1519, Simon Fliss, residente de Stilfs, compareció ante Wilhelín von Hasslingen, juez y alcalde de la comuna de Glurns, y declaró en nombre del pueblo de Stilfs que deseaba iniciar proceso contra los ratones del campo, con arreglo a lo prescripto por ley. Y como la ley instituye que los ratones deben ser defendidos, pidió a las autoridades que nombraran a dicho defensor, para que los ratones no tuvieran motivo de queja. En respuesta al pedido, Wilhelm von Hasslingen nombró a Hans Grienebner, residente de Glurns, para dicho cargo, y lo confirmó en el mismo. Después de lo cual Simón Fliss nombró al acusador en representación de la comuna de Stilfs, que fue Minig von Tartsch.”
Este importante proceso se prolongó mucho tiempo, o quizás el tribunal se reunía en sesión plenaria sólo dos veces por año, pues la audiencia final tuvo lugar en 1520, el miércoles siguiente al día de San Felipe y San Jacobo.
El juez fue Conrad Spergser, capitán de mercenarios en el ejército del Condestable. Y hubo diez jurados.
“Minig von Tartsch, en representación de todo el pueblo de la comuna de Stilfs, declaró que había citado ese día a Hans Grienebner, abogado defensor de las bestias irracionales conocidas por el nombre de ratones de campo, después de lo cual el arriba mencionado Hans Grienebner compareció y se dio a conocer en su función de abogado defensor de los ratones.
“Minig Waltsch, residente de Sulden, fue llamado en calidad de testigo, y declaró que durante los últimos dieciocho años acostumbraba cruzar los campos de Stilfs, y que había visto los daños considerables producidos por los ratones de campo, y que apenas habían dejado un poco de heno para uso de los campesinos.
“Niklas Stocker, residente de Stilfs, atestiguó que ayudaba en el trabajo de los campos comunales, y que siempre había visto que esos animales, cuyo nombre no conocía, causaban grandes daños a los agricultores, y eso era especialmente visible en otoño, en la época de la segunda siega.
“Vilas von Raining reside ahora en las proximidades de Stilfs, pero durante diez años ha sido miembro de la comuna. Testifica que puede apoyar la declaración de Niklas Stocker, y aun la refuerza afirmando que muy a menudo ha visto con sus propios ojos a los mencionados ratones.
“Después de lo cual, todos los testigos confirmaron bajo juramento sus respectivos testimonios.”
Es evidente que el tribunal se abstuvo de interrogar a los campesinos de Stilfs, que eran parte interesada, y que demostró su absoluta imparcialidad al elegir testigos independientes y sin prejuicios: dos campesinos de la vecindad y un peón.
“ACUSACIÓN: Minig von Tartsch acusa a los ratones de campo del daño que han causado y afirma que si esta situación continúa y no se procede a la eliminación de los dañinos animales, sus clientes no podrán pagar los impuestos, y se verán obligados a irse a otro sitio.
“ALEGATO DE LA DEFENSA: Hans Grienebner, en su condición de abogado de la defensa, declara en respuesta a esta acusación: Ha comprendido la acusación, pero es bien sabido que sus clientes también son útiles desde cierto punto de vista (destruyen las larvas de algunos insectos) y por consiguiente espera que el tribunal no les retirará su protección. Sin embargo, si ése fuera el caso, ruega a la corte que comprometa a la acusación a suministrar a los acusados alguna residencia donde puedan vivir en paz- y también para que, mientras se mudan, los protejan de perros y de gatos-; y finalmente, si alguna de sus clientes estuviera embarazada, que se le conceda un plazo suficiente para que den a luz y puedan llevarse sus crías.
“SENTENCIA: Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el tribunal decretó que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs en el plazo de catorce días, y que se les prohíbe eternamente todo intento de retorno; pero que si alguno de los animales estuviera embarazado o impedido de viajar debido a su extremada juventud, se le concederán otros catorce días, bajo la protección del tribunal… pero los que están en condiciones de viajar, deben partir dentro de los primeros catorce días.”
Es evidente que se observaron estrictamente las formas legales, y que el tribunal fue tan imparcial en el fallo como en la conducción de la audiencia. No había otra alternativa que declarar culpables a los ratones, pues sus actividades dañinas habían sido demostradas por testigos excepcionales. Pero se demostró consideración para algunos de los acusados, de acuerdo con la práctica de la época, que concedía ciertos privilegios a las mujeres embarazadas. Por otra parte, el tribunal rechazó firmemente la sugestión de la defensa: no proveyó otro territorio para el establecimiento de los ratones; debían marcharse, adonde quisieran o pudieran hacerlo.
Ignoramos si los ratones de campo se enteraron de la sentencia.
Los procesos individuales a animales “culpables” eran muy distintos. En ellos, el juez aplicaba el antiquísimo principio del ius talionis: ojo por ojo, diente por diente. Si era posible aplicar penas in absentia, o aun castigar a los cadáveres, ¿por qué no se podía castigar a las bestias criminales? La sombría concepción de la retribución y de la disuasión exigía dicho castigo: ¿Acaso la Diosa de la Justicia no tenía los ojos cubiertos por una venda? Indudablemente, no podía o no quería ver si el hacha del verdugo caía sobre un hombre o una bestia.
E. P. Evans consagró al tema todo un libro. En The Criminal Persecution and Capital Punishment of Animals (Londres, 1906) dedica diez páginas a enumerar los libros y estudios que se ocupan del problema; y en los últimos cincuenta años han aparecido docenas de obras consagradas a la exploración de esta extraña región de la experiencia humana.
La primera sentencia de que se tiene noticia fue fallada en 1266 contra un cerdo; la última fue la condena a muerte de una yegua, en 1692. La serie de procesos increíblemente grotescos se prolongó durante más de cuatro siglos. Se han conservado más de noventa protocolos e informes auténticos… Si se tiene en cuenta la tremenda devastación producida por incendios, guerras, y por el descuido general de la humanidad, se trata de una cifra extraordinaria. La mayoría de los casos ocurrieron en Francia, pero también hay ejemplos en Alemania, Suiza e Italia. No hay muchos datos fidedignos sobre los casos británicos, pero algunas líneas de Shakespeare demuestran que la ejecución judicial de animales no era rara. En El mercader de Venecia, Graciano ataca en estos términos al despiadado Shylock:
“Tu alma feroz animaba sin duda a un lobo que, ahorcado por haberse comido a un hombre, dejó escapar de la horca su alma cruel y fue a hospedarse en tu cuerpo mientras te hallabas en las entrañas de tu impía madre.”
El proceso criminal incumbía al tribunal competente. El fiscal de la Corona desarrollaba la acusación. A veces se suministraba defensor al acusado. Se citaba a los testigos, y en ocasiones se examinaba el teatro del crimen; por supuesto, se tomaba cuidadosa nota de todas las actuaciones. A veces, de acuerdo con ciertas reglas de procedimiento, se torturaba al cerdo acusado, y sus chillidos de dolor eran considerados confesión de la culpa. Durante el proceso el animal acusado estaba sometido a confinamiento solitario, en las mismas cárceles, al cuidado de los mismos guardianes que los delincuentes humanos. De acuerdo con los recibos oficiales, las autoridades asignaban la misma suma para el mantenimiento de los animales que para los hombres. Existía sólo una dificultad. Según las reglas, debía llevarse registro de los prisioneros. ¿Qué nombre aplicar a los animales encarcelados? El espíritu burocrático exigía satisfacción; de modo que los presos cuadrúpedos eran registrados bajo el nombre de su dueño; por ejemplo, el “cerdo de X. Y.”. Si durante el proceso se probaba la culpabilidad del acusado, el tribunal dictaba sentencia. En un caso ocurrido en 1499 la sentencia fue leída al animal, con toda formalidad, en la prisión donde transcurrían sus tristes y nerviosos días de arresto. Se lo acusaba de asesinato, y fue debidamente ejecutado. Entre los métodos de ejecución, se consideraba a la horca el más vergonzoso. Pero había casos todavía más graves, en que el animal había destrozado o corneado a su víctima con “particular crueldad”. Para castigar estos crímenes se quitaba la vida al maligno animal con los métodos más severos. En 1463 dos cerdos fueron enterrados vivos; en 1386 un cerdo fue llevado al sitio de la ejecución en un trineo de madera.
El verdugo ejecutaba públicamente la sentencia de muerte, y lo hacía con el mayor formalismo. Por lo demás, recibía sus honorarios habituales. En los archivos de Meulan, Francia, se ha conservado una cuenta de gastos relacionada con la ejecución de un cerdo, en 1403. El importante documento dice así:
“Por alimentos para el cerdo encarcelado- 6 groats de París.
“Ítem: pago al verdugo que viajó desde París para ejecutar la sentencia, por orden del Juez- 54 groats de París.
“Ítem: alquiler del carro que llevó al cerdo al lugar de ejecución6 groats de París.
“Ítem: por la cuerda para atarlo y amordazarlo 2 groats de París y 8 denarios.
“Ítem: por guantes- 2 denarios de París.”
La cuenta de gastos demuestra que el verdugo usó guantes… como si hubiera estado ejecutando a un criminal humano. A veces se cortaba el hocico del cerdo, y sobre la cabeza desfigurada se colocaba una máscara de facciones humanas; y a veces se vestía al animal con chaqueta y briches, para que la ilusión fuera mayor.
La mayoría de los acusados eran cerdos, lo que demuestra el fantástico descuido de los padres, que merecían una buena azotaina, pues las víctimas eran casi siempre niños. Según parece, los toros y los caballos se comportaban mucho mejor y más raros aún eran los casos en que se acusaba a mulas y a asnos. En 1462 ahorcaron a un gato porque había muerto a un niño en la cuna.
Cuando se trataba de delitos menores, el animal acusado evitaba la sentencia de muerte. En 1395 se dictó en Cerdeña una ley sobre los asnos que se introducían en prados prohibidos. La primera vez se cortaba una oreja del delincuente; si la bestia se mostraba obstinada y reincidía, le cortaban la otra oreja. Fue quizás el único caso de la historia del mundo en que una pena concebida con el propósito de provocar sufrimiento, adoptaba la forma de eliminación de las orejas asnales, en sí mismas símbolos de desgracia.
Se conocen escasos detalles sobre el proceso ruso contra un carnero recalcitrante aficionado a atropellar a la gente. Sólo sabemos que la agresiva bestia fue condenada a exilio en Siberia. No han quedado testimonios sobre el modo de ejecución de la sentencia, ni sobre la suerte ulterior del carnero, condenado a comer el amargo pan del exilio.
En cambio, conocemos mejor lo ocurrido al perro que mordió a un regidor en cierta aldea de la Baja Austria. El dueño del perro demostró su inocencia y fue absuelto; pero el perro debió expiar su culpa. Fue condenado a un año y un día de cárcel. Para que el castigo fuera más severo, no debía cumplirse en la cárcel común, sino en una jaula colocada en la plaza del mercado. La jaula de hierro recibía, el nombre de Narrenketterlein (La jaulita de los tontos); servía de picota y era utilizada para albergar a delincuentes expuestos a la burla pública.
A veces se suscitaban graves choques de autoridad y de competencia. En 1314 un toro atravesó enfurecido la aldea francesa de Moisy, y corneó a un hombre. El conde de Valois, cuya propiedad limitaba con la aldea, se enteró del caso y ordenó el “arresto” del toro, y dispuso que se le iniciara juicio criminal. Los emisarios del conde fueron a Moisy y comenzaron una investigación en regla. Interrogaron a varios testigos y el toro fue hallado culpable de asesinato intencional. El tribunal feudal del conde pronunció la sentencia y el toro fue ahorcado en el patíbulo de la aldea.
Pero en este punto el alcalde y los regidores de la aldea comprendieron que el conde de Valois no tenía derecho a adoptar tan grave actitud fuera de su propiedad. Se apeló la sentencia… y se pidió al parlement del condado que revisara la sentencia. El parlement se vio en un aprieto, pues los aldeanos tenían razón; por otra parte, era un tanto peligroso desafiar al poderoso conde. Finalmente, se aprobó una resolución sensata y prudente, en virtud de la cual se decretaba que el conde no tenía derecho a interferir en la jurisdicción de la aldea, pero que, por otra parte, el toro había merecido la horca.
Hay también pruebas de la magnanimidad y del perdón reales.
En septiembre de 1379, tres cerdos, apacentados en el prado de la aldea de Jussey, atacaron al hijito del porquero y lo destrozaron. El hecho causó tremenda conmoción, los cerdos huyeron asustados y en la confusión la piara del señor feudal vecino se mezcló con la piara de la aldea. Con el propósito de calmar la indignación del pueblo, el alcalde ordenó una investigación criminal, y encerró a las dos piaras en una gran pocilga. Sin embargo, una vez tranquilizados los ánimos, tanto el señor feudal como los regidores de la aldea reflexionaron más serenamente sobre el problema.
El duque de Borgoña era el juez supremo de la región; era muy posible que no se contentara con el castigo de los tres principales delincuentes, y que ordenara la ejecución de los dos rebaños, acusados de complicidad. En tal caso las pérdidas serían muy considerables, pues estaba prohibido vender o comer la carne de animales ejecutados; sus cadáveres eran arrojados a los perros o enterrados al pie del patíbulo. De modo que el alcalde de la aldea se fue derecho a ver a su señor, Felipe el Temerario, duque de Borgoña. Su intervención alcanzó el éxito esperado, pues el duque perdonó graciosamente a los restantes animales. El juez presidente del tribunal ducal recibió orden de contentarse con la ejecución de los tres principales acusados, mientras los otros- “a pesar de hallarse presentes en el momento del horrible asesinato”- eran puestos en libertad, como mero acto de perdón. No es tarea fácil descifrar el antiguo y complicado lenguaje jurídico de un caso de esta naturaleza; pero puede servir de ejemplo de la extraordinaria seriedad con que se encaraban estos juicios a animales. Aquí, el acusado fue también un cerdo- una puerca, para ser exactosacusada, conjuntamente con sus seis lechones, de haber provocado la muerte de un niño de cinco años. Ocurrió en Savigny, dentro de los límites señoriales de la condesa viuda de Savigny. Citóse también al propietario de la marrana, en su carácter de co-acusado, pero no se le impuso ninguna pena. He aquí el texto del acta:
“Ante nosotros, el noble Justicia Nicolás Quarroillon, se realizó una audiencia en Savigny, el 10 de enero de 1457, en presencia de los testigos nombrados y debidamente convocados.
“Martin Huguemin, letrado de Madame de Savigny, acusa a Jean Bailly, residente de Savigny, de negligencia culpable, pues una puerca y seis lechones, de propiedad del mencionado Bailly, y que ahora están bajo la custodia de Madame de Savigny, el martes anterior a la última Navidad asesinaron voluntaria y maliciosamente a cierto Jean Martin, un niño de cinco años de edad. Como el letrado antes mencionado desea que el tribunal de la arriba mencionada Madame de Savigny haga justicia, preguntamos al acusado si desea declarar en el asunto de la puerca y de los lechones. Después de haber sido prevenido una, dos y tres veces, y contestado que hasta el momento no formulaba ninguna objeción contra la autoridad del tribunal, y que podía declarar lo que quisiera sobre el caso de la culpabilidad y del castigo de la puerca arriba mencionada: el acusado declaró que nada tenía que decir; después de lo cual, el letrado arriba mencionado nos pidió que sin más trámites falláramos el caso.
Por consiguiente informamos a todos aquellos a quienes pueda interesar que hemos pronunciado la siguiente sentencia:
“Visto que los hechos que la parte acusadora nos ha presentado están completamente probados, y con referencia a las costumbres legales y a las leyes del ducado de Borgoña, afirmamos y declaramos que la puerca de propiedad de Jean Bailly deberá ser colgada de las dos patas traseras en el patíbulo levantado sobre el territorio de la arriba mencionada Madame de Savigny. En cuanto a los lechones de la arriba mencionada puerca, declaramos aquí que aunque se halló a dichos lechones cubiertos de sangre, la culpabilidad de los mismos no está suficientemente probada, de modo que deberá abrirse juicio por separado, y se los remitirá en custodia de Jean Bailly, hasta la fecha del nuevo proceso, siempre que Jean Bailly deposite una garantía de cien groats, para el caso de que se falle la culpabilidad de los lechones.
“Después de pronunciado el fallo, el letrado arriba mencionado solicitó que fuera pasado por escrito, por lo cual yo, Huguenin de Montgachot, notario de la corte de Su Alteza el duque de Borgoña, he redactado este documento, el día más arriba señalado y en presencia de los testigos nombrados. Ita est.”
Con referencia a este complejo asunto, el bravo Montgachot, notario de la corte de Su Alteza, debió redactar tres documentos más. Uno de ellos era la declaración de Jean Bailly, propietario de los animales, que declaró carecer de un solo groat para formar la fianza requerida, y que afirmó también que no estaba dispuesto a garantizar la futura conducta de los lechones. El segundo protocolo se refiere a la ejecución de la vieja puerca, y atestigua que se desarrolló correctamente. Más interesante aún es el tercero, que resolvió la situación de los lechones, ahora huérfanos. El segundo proceso se realizó el 2 de febrero, con el mismo juez y en presencia de los mismos testigos. La sentencia reveló considerable sabiduría. En ella se afirmaba que, como el propietario de los lechones no estaba dispuesto a depositar la fianza, debía considerarse que los animalitos habían sido abandonados, y eran bienes mostrencos, por lo cual correspondía entregarlos a Madame de Savigny.
De modo que todos quedaron satisfechos. El campesino que criaba cerdos evitó pagar compensación, la señora del feudo se apropió de los lechones, los funcionarios recibieron sus honorarios, y los jóvenes lechones triunfaron sin detrimento de su buen nombre y honor.